- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si una persona es acusada de dañar el dinero o los bienes de un gobierno local o de alguna institución pública (como escuelas u hospitales), el proceso para proteger esos bienes solo se detendrá si esa persona ofrece una garantía (como un depósito o un aval) que cubra todo el daño que causó y las pérdidas adicionales. Es decir, mientras no haya esa garantía, las medidas para evitar más daños (como congelar cuentas o embargar propiedades) seguirán activas. La idea es asegurarse de que el responsable pueda pagar por el daño antes de que se paren las protecciones.
Texto oficial
Artículo 128. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Local, o bien, al patrimonio de los entes públicos sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.