Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/127
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, una vez que se acabe el tiempo que marca el artículo anterior, la autoridad que está resolviendo el asunto tiene que dar su respuesta intermedia dentro de los siguientes cinco días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Esa respuesta se llama "resolución interlocutoria", que es una decisión que se toma antes de terminar todo el juicio. Y una vez que la autoridad la da, ya no puedes poner ninguna queja o recurso para impugnarla. O sea, lo que decida ya no se puede pelear.

Texto oficial

Artículo 127. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior la Autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.