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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una medida cautelar (que son acciones temporales para proteger algo mientras se resuelve un juicio), el juez le avisará a todas las personas que puedan verse afectadas por ella. Ellas tendrán 5 días hábiles para decir lo que quieran en su defensa. El juez, si lo cree urgente, puede aprobar la medida temporalmente desde el principio, aunque los afectados todavía no hayan opinado.

Texto oficial

Artículo 126. Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.