- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad va a poner una medida cautelar (como un castigo o freno temporal mientras se investiga), tiene que seguir un proceso especial llamado incidente. Quien pide esa medida debe explicar por escrito qué pruebas quiere evitar que se oculten o destruyan, qué daño está causando la posible falta, o qué impide que el proceso avance bien. También tiene que decir por qué es urgente y necesario aplicarla, y señalar el daño que sufriría el dinero público o los bienes del gobierno si no se hace. Por último, debe dar los nombres y direcciones de las personas que van a ser afectadas, para que ellas también puedan defenderse y opinar.
Texto oficial
Artículo 125. El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera incidental. El escrito en el que se soliciten se deberá señalar las pruebas cuyo ocultamiento o destrucción se pretende impedir; los efectos perjudiciales que produce la presunta falta administrativa; los actos que obstaculizan el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; o bien, el daño irreparable a la Hacienda Pública Local, o bien, al patrimonio de los entes públicos, expresando los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique su pertinencia. En cualquier caso, se deberá indicar el nombre y domicilios de quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les dé vista del incidente respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.