- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir que se detengan las medidas cautelares (como órdenes de protección o aseguramiento de bienes) en cualquier momento del juicio, pero tienes que explicar por qué ya no son necesarias. Para hacerlo, debes seguir un procedimiento especial llamado "incidente" que está explicado en esta misma sección. Si un juez dice que no, ya no puedes reclamar o impugnar esa decisión con ningún recurso legal. Es decir, una vez que el juez decide que las medidas deben seguir, ya no hay manera de pelear esa negativa.
Texto oficial
Artículo 129. Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se deberá seguir el procedimiento incidental descrito en esta sección. Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno. Sección Cuarta De las pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.