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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/130
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, las autoridades que resuelven un asunto pueden usar cualquier persona o documento como prueba para descubrir la verdad de lo que pasó, aunque no sea de las personas involucradas en el juicio. El único límite es que esa prueba se haya conseguido de manera legal y sin violar tus derechos humanos. Lo que sí está prohibido es obligar a las partes a confesar bajo juramento respondiendo preguntas directas, eso no se permite.

Texto oficial

Artículo 130. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.