- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que investigan pueden obligarte a cumplir sus órdenes usando estas opciones, sin tener que seguir un orden específico. Primero, pueden ponerte una multa que va de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida oficial para calcular pagos). Si te niegas a obedecer, esa multa se puede duplicar o triplicar cada vez, hasta llegar a 2,000 veces ese valor. También pueden pedir ayuda a la policía de cualquier nivel de gobierno, que debe responder al instante, o arrestarte hasta por 36 horas.
Texto oficial
Artículo 97. Las autoridades investigadoras podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones, sin que para ello sea necesario ceñirse al orden que a continuación se señala: Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de cuenta en la Ciudad de México, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de cuenta de la Ciudad de México, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, o Arresto hasta por treinta y seis horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.