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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te están investigando por posibles irregularidades en tu trabajo, ya seas una persona o una empresa (pública o privada), estás obligado a responder los documentos que te pida la autoridad que investiga, siempre y cuando te explique las razones legales de por qué los necesita. Esa autoridad te dará entre 5 y 15 días hábiles para que entregues lo que te pide, y si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga explicando por qué, pero esa prórroga no puede ser más de la mitad del plazo que te dieron originalmente. Las dependencias del gobierno también tienen la misma obligación de entregar la información en ese mismo plazo, contando desde que reciben el aviso. Si la información es muy complicada y necesitan más tiempo, deben pedir una prórroga justificada, y si se las conceden, ese nuevo plazo ya no se puede alargar más (es improrrogable). Además, durante la investigación, la autoridad puede pedirle información o documentos a cualquier persona o empresa, aunque no esté siendo investigada directamente, para aclarar los hechos relacionados con posibles faltas administrativas.

Texto oficial

Artículo 96. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen las autoridades investigadoras. La Autoridad investigadora otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten los interesados. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente. Los entes públicos a los que se les formule requerimiento de información, tendrán la obligación de proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, contado a partir de que la notificación surta sus efectos. Cuando los entes públicos, derivado de la complejidad de la información solicitada, requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar la prórroga debidamente justificada ante la Autoridad investigadora; de concederse la prórroga en los términos solicitados, el plazo que se otorgue será improrrogable. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente. Además de las atribuciones a las que se refiere la presente Ley, durante la investigación las autoridades investigadoras podrán solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas Faltas administrativas.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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