- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que investigan delitos o faltas graves pueden ver cualquier información que necesiten para aclarar los hechos, incluso datos que normalmente son secretos o confidenciales, siempre que tengan que ver con lo que están investigando. Eso sí, tienen la obligación de guardar el mismo secreto que la ley exige, sin divulgar lo que encuentran. En investigaciones por faltas administrativas graves, no pueden negarles el acceso a datos bancarios, fiscales, de inversiones o de fideicomisos, aunque estén protegidos por secrecía. Esta información sigue siendo confidencial en los expedientes, pero las autoridades deben firmar acuerdos especiales con las instituciones que la manejan para poder consultarla. Todo esto se hace siguiendo las reglas del artículo 38 de esta misma ley. Además, los jefes de las autoridades investigadoras pueden ordenar visitas de verificación, que se hacen según lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 95. Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes. Para el cumplimiento de las atribuciones de las autoridades investigadoras, durante el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Esta información conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley. Las autoridades encargadas de la investigación, por conducto de su titular, podrán ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.