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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/94
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades que investigan casos de corrupción deben empezar sus investigaciones por su propia cuenta, sin que alguien tenga que ir a denunciarles. Además, esas investigaciones deben estar bien justificadas y explicadas por escrito. No importa si también hay denuncias de otras personas, la autoridad igual puede investigar por su lado. Por último, los órganos internos de control de cada dependencia también tienen permitido hacer auditorías para revisar cómo se maneja el dinero o los recursos.

Texto oficial

Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las Personas Servidoras Públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior. Asimismo, los Órganos internos de control conforme a sus atribuciones, podrán llevar a cabo las auditorías que correspondan.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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