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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un particular comete una falta administrativa, como un ciudadano o una empresa, se le puede sancionar aunque no haya participado ningún servidor público en el asunto. La responsabilidad del particular se decide por separado, sin importar si un funcionario también está involucrado. Además, si una empresa (persona moral) comete una falta, se le puede sancionar directamente a ella, sin importar si también se castiga a la persona física que actuó en su nombre o se benefició de la falta. Esto significa que tanto la empresa como la persona que la representa pueden tener su propio proceso por separado.

Texto oficial

Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público. Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella. Capítulo IV Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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