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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando alguien comete una falta grave, el Tribunal (el que juzga) decide el castigo, pero otras personas se encargan de aplicarlo. Por ejemplo, si la sanción es suspender o despedir a un servidor público (un trabajador del gobierno), eso lo hace el jefe de la oficina donde trabaja. Si la sanción es prohibirle trabajar para el gobierno o hacer negocios con él, eso también lo decide el Tribunal y se cumple según lo que ordene. Por último, si la multa es de dinero, el Tribunal la impone y la Secretaría de Finanzas (la que maneja el dinero del gobierno) es quien la cobra, siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: La suspensión o la destitución del puesto de las Personas Servidoras Públicas, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o personas servidoras públicas competente del Ente público correspondiente; La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas en términos del Código Fiscal del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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