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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vaya a multar a una persona por cometer una falta, las autoridades deben tomar en cuenta cinco cosas: cuánto participó en la falta, si ya la había cometido antes, cuánto dinero tiene para pagar la multa, si la falta afectó el trabajo del gobierno de la Ciudad de México, y cuánto dinero ganó o perdió por su culpa. Esto sirve para que el castigo sea justo y vaya de acuerdo a lo que hizo y a su situación económica.

Texto oficial

Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos: El grado de participación del o los particulares en la Falta; La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley; La capacidad económica del infractor; El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa de la Ciudad de México, y El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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