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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
185

Artículo 185 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 185 dice que se pueden juntar dos o más investigaciones en un solo procedimiento en dos casos: primero, si dos o más personas cometieron una o varias faltas administrativas (como actos de corrupción) que estaban relacionadas para ayudarse a hacerlas o asegurarse de que se cumplieran. Segundo, si una misma persona cometió dos o más faltas administrativas que también estén relacionadas entre sí con el mismo propósito. Esto sirve para que todo se resuelva en un solo proceso, en lugar de abrir varios a la vez.

Texto oficial

Artículo 185. La acumulación será procedente: Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más Faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas; Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más Faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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