- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 185 dice que se pueden juntar dos o más investigaciones en un solo procedimiento en dos casos: primero, si dos o más personas cometieron una o varias faltas administrativas (como actos de corrupción) que estaban relacionadas para ayudarse a hacerlas o asegurarse de que se cumplieran. Segundo, si una misma persona cometió dos o más faltas administrativas que también estén relacionadas entre sí con el mismo propósito. Esto sirve para que todo se resuelva en un solo proceso, en lugar de abrir varios a la vez.
Texto oficial
Artículo 185. La acumulación será procedente: Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más Faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas; Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más Faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.