- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 184 dice que, por lo general, cuando surja un incidente (un asunto secundario dentro de un juicio), el proceso principal no se va a detener. La única excepción es si el incidente es sobre si te notificaron o citaron de manera correcta (legalidad del emplazamiento). Lo que se decida en ese incidente se va a tomar en cuenta hasta el final, cuando se dé la resolución definitiva, o va a servir para corregir y arreglar el procedimiento. En pocas palabras, los incidentes no frenan el juicio, a menos que sea para revisar si te avisaron bien.
Texto oficial
Artículo 184. Salvo que el incidente se refiera a la legalidad del emplazamiento, ningún otro incidente suspenderá la tramitación del procedimiento principal, en todo caso lo que en él se resuelva se tomará en consideración al momento de dictar resolución definitiva o bien dará pie a que se regularice el procedimiento. Sección Séptima De la acumulación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.