- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 186
Artículo 186 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se pueden juntar dos o más investigaciones por faltas administrativas (como actos de corrupción), el caso lo va a llevar la autoridad que esté viendo la falta que tenga el castigo más fuerte. Si las faltas tienen el mismo castigo, entonces el expediente lo va a manejar la autoridad que haya recibido primero el informe que acusa a la persona investigada.
Texto oficial
Artículo 186. Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del asunto aquella Autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor. Si la Falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Sección Octava De las notificaciones
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