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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
186

Artículo 186 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se pueden juntar dos o más investigaciones por faltas administrativas (como actos de corrupción), el caso lo va a llevar la autoridad que esté viendo la falta que tenga el castigo más fuerte. Si las faltas tienen el mismo castigo, entonces el expediente lo va a manejar la autoridad que haya recibido primero el informe que acusa a la persona investigada.

Texto oficial

Artículo 186. Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del asunto aquella Autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor. Si la Falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Sección Octava De las notificaciones

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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