- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público o una persona normal es acusada de una falta administrativa grave y se esconde, o está a punto de esconder, vender o desperdiciar sus bienes, el Tribunal puede pedirle a la Secretaría de Finanzas que le congele o asegure sus propiedades. Esto se hace para garantizar que, si al final lo declaran culpable y le ponen una multa, el gobierno pueda cobrarla con esos bienes. Una vez que se confirme la multa, el congelamiento de los bienes se vuelve definitivo y se aplica la ley para cobrar lo que debe.
Texto oficial
Artículo 87. Cuando la persona servidora pública o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará a la Secretaría de Finanzas en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.