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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público o una persona normal es acusada de una falta administrativa grave y se esconde, o está a punto de esconder, vender o desperdiciar sus bienes, el Tribunal puede pedirle a la Secretaría de Finanzas que le congele o asegure sus propiedades. Esto se hace para garantizar que, si al final lo declaran culpable y le ponen una multa, el gobierno pueda cobrarla con esos bienes. Una vez que se confirme la multa, el congelamiento de los bienes se vuelve definitivo y se aplica la ley para cobrar lo que debe.

Texto oficial

Artículo 87. Cuando la persona servidora pública o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará a la Secretaría de Finanzas en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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