- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos deben cumplir su trabajo siguiendo reglas como la honestidad, la transparencia y la igualdad de trato. Esto significa que tienen que actuar según lo que dice la ley, no usar su puesto para sacar provecho personal ni aceptar regalos. Además, deben anteponer el bienestar de la gente a sus intereses personales, tratar a todos sin favoritismos y rendir cuentas de lo que hacen. También están obligados a cuidar los recursos públicos como si fueran suyos, respetar los derechos humanos y evitar cualquier situación donde sus intereses personales choquen con su trabajo. Por último, no pueden hacer acuerdos privados que comprometan al gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de transparencia y no discriminación, así como los de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices: Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; Dar a las personas un trato equitativo, conforme a sus condiciones y necesidades particulares, sin que ello implique conceder privilegios o preferencias indebidas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; Fracción reformada G.O. CDMX. 24/12/25 Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución; Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Gobierno de la Ciudad de México. Capítulo III Autoridades competentes para aplicar la presente Ley
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.