- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos cometen obstrucción a la justicia cuando: 1) fingen investigar algo que no es grave, cuando en realidad sí lo es; 2) no empiezan una investigación en 30 días naturales desde que se enteran de una falta grave o corrupción; 3) revelan quién es un denunciante anónimo que está protegido por la ley; o 4) no notifican ni piden que se anoten las sanciones firmes que han impuesto. Si un servidor público denuncia una falta grave o es testigo, puede pedir medidas de protección, como seguridad o apoyo, y su dependencia debe atender su solicitud a tiempo, además de lo que ofrezca el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 64. Las Personas Servidoras Públicas responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley; Se abstengan de notificar o solicitar la inscripción de las sanciones administrativas firmes que impongan. Para efectos de la fracción anterior, las Personas Servidoras Públicas que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante. Los Servidores públicos que denuncien una falta administrativa grave o faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante, sin perjuicio de las medidas que establezca el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México para la protección de denunciantes, testigos y afectos por hechos de corrupción. Capítulo III De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.