- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y una autoridad (como un juez, un fiscal o un organismo de derechos humanos) te pide información o te da una orden, tienes la obligación de responder. Si le mientes, no contestas, o retrasas a propósito la entrega de los datos sin una razón válida, estás cometiendo el delito de desacato. Esto aplica incluso si ya te habían impuesto una multa o un castigo para obligarte a cumplir. En pocas palabras: no puedes hacerte wey ni dar información falsa cuando una autoridad te exige algo.
Texto oficial
Artículo 63. Cometerá desacato la persona servidora pública que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.