- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, mientras las reglas del proceso para sancionar a servidores públicos no digan otra cosa, se pueden usar otras leyes para llenar los huecos. Esas leyes son la de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la de Procedimiento Administrativo de la CDMX y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Básicamente, si algo no está previsto en el proceso principal, se aplican estas leyes de apoyo.
Texto oficial
Artículo 118. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.