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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se investiga a un servidor público por una falta, los días hábiles son todos los del año, excepto los que la ley, un decreto o una autoridad digan que son inhábiles. En esos días inhábiles no se hace ninguna actuación en el procedimiento. El horario hábil es de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Las autoridades que llevan el caso pueden habilitar días y horas que normalmente no son hábiles para hacer diligencias que consideren necesarias.

Texto oficial

Artículo 119. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o resolución del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran. Sección Segunda Medios de apremio

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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