- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad te pide hacer algo y no lo cumples, puede multarte o arrestarte para obligarte. La multa inicial va de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una referencia oficial para calcular montos). Si te niegas varias veces, la multa se puede duplicar o triplicar en cada ocasión, hasta llegar a 2,000 veces ese valor. También pueden detenerte por máximo 36 horas o pedir ayuda a la policía, que debe responder de inmediato.
Texto oficial
Artículo 120. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de cuenta en la ciudad de México, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de cuenta en la ciudad de México, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; Arresto hasta por treinta y seis horas, y Solicitar el auxilio de la fuerza pública, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.