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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que los consejeros independientes (personas externas que dan asesoría en juntas directivas) de empresas del gobierno o de entidades públicas de la Ciudad de México NO son considerados servidores públicos. Esto significa que no tienen los mismos derechos ni obligaciones que un funcionario de gobierno. Sin embargo, para que puedan trabajar como consejeros, deben cumplir ciertas condiciones: no tener un empleo en el gobierno ni en empresas privadas que tengan conflictos de interés, tener suficiente tiempo para hacer su trabajo, recibir un pago similar al de empresas privadas, y actuar con honestidad y cuidado. Si por descuido o mala decisión causan daños a la empresa, tendrán que pagar por esos daños.

Texto oficial

Artículo 5. No se considerarán Personas Servidoras Públicas los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan. Tampoco tendrán el carácter de Personas Servidoras Públicas los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando: No tengan una relación laboral con las entidades; No tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro Ente público, ni en entes privados con los que tenga Conflicto de Interés; Las demás actividades profesionales que realicen les permitan contar con el tiempo suficiente para desempeñar su encargo como consejero; El monto de los honorarios que se cubran por su participación en los órganos de gobierno no sean superiores a los que se paguen en empresas que realicen actividades similares en la Ciudad de México, y Cuenten, al menos, con los mismos deberes de diligencia y lealtad aplicables a los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado. En todo caso, serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a la entidad, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, incluyendo el incumplimiento a dichos deberes. Capítulo II Principios y directrices que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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