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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/197
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
197

Artículo 197 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de cuándo se puede **cerrar un caso** sin llegar a un castigo, en un proceso por faltas administrativas. Esto pasa en tres situaciones: si el caso ya no procede según la ley, si la falta que te acusan ya no es considerada ilegal por un cambio en las leyes, o si la persona acusada fallece. Además, si tú o la otra parte se dan cuenta de que ocurre alguna de estas situaciones, deben avisar inmediatamente a la autoridad que está manejando el caso y, si es posible, entregar los documentos que lo comprueben.

Texto oficial

Artículo 197. Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes: Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley; Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Sección Décimo Primera De las audiencias

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.