- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de cuándo se puede **cerrar un caso** sin llegar a un castigo, en un proceso por faltas administrativas. Esto pasa en tres situaciones: si el caso ya no procede según la ley, si la falta que te acusan ya no es considerada ilegal por un cambio en las leyes, o si la persona acusada fallece. Además, si tú o la otra parte se dan cuenta de que ocurre alguna de estas situaciones, deben avisar inmediatamente a la autoridad que está manejando el caso y, si es posible, entregar los documentos que lo comprueben.
Texto oficial
Artículo 197. Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes: Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley; Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Sección Décimo Primera De las audiencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.