- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las audiencias sobre mala conducta de servidores públicos son abiertas al público, cualquiera puede entrar a verlas. Nadie puede interrumpir la audiencia, ni los que participan en ella ni personas de fuera. El juez que dirige puede callar a quien interrumpa, usar la fuerza pública si es necesario o sacar del lugar a las personas que estorben, para que todo siga su curso normal. Por último, un secretario debe anotar por escrito la fecha, hora de inicio y fin, los nombres de todos los presentes (como las partes, testigos y peritos), y cualquier incidente que ocurra durante la audiencia.
Texto oficial
Artículo 198. Las audiencias que se realicen en el procedimiento de responsabilidad administrativa, se llevarán de acuerdo con las siguientes reglas: Serán públicas; No se permitirá la interrupción de la audiencia por parte de persona alguna, sea por los que intervengan en ella o ajenos a la misma. La autoridad a cargo de la dirección de la audiencia podrá reprimir las interrupciones a la misma haciendo uso de los medios de apremio que se prevén en esta Ley, e incluso estará facultado para ordenar el desalojo de las personas ajenas al procedimiento del local donde se desarrolle la audiencia, cuando a su juicio resulte conveniente para el normal desarrollo y continuación de la misma, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, debiendo hacer constar en el acta respectiva los motivos que tuvo para ello; Quienes actúen como secretarios, bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la dirección de la audiencia, deberán hacer constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, la hora en la que termine, así como el nombre de las partes, peritos y testigos y personas que hubieren intervenido en la misma, dejando constancia de los incidentes que se hubieren desarrollado durante la audiencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.