- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 199
Artículo 199 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que llevan tu caso (ya sea para investigarlo o para resolverlo) deben mantener el orden en el juzgado y exigir que tú y los demás les hablen con respeto. Ellas pueden tomar medidas por su cuenta o si alguien se las pide, como llamar a la policía, para evitar o castigar cualquier falta de respeto hacia ellas o entre las partes involucradas (por ejemplo, tú y la otra persona). También pueden sancionar comportamientos groseros o deshonestos. Si lo que alguien hizo es tan grave que se considera un delito (como una agresión), esa persona será acusada ante un juez penal, como dice el Código Penal.
Texto oficial
Artículo 199. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido hacia ellas y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal. Sección Décimo Segunda De las actuaciones y resoluciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.