- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 200
Artículo 200 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentas un trámite o un juicio, se abre un "expediente" (una carpeta con todos los documentos del asunto). Para armarlo, las autoridades encargadas trabajan junto con las personas involucradas (tú, los testigos, etc.). Todo lo que escribas debe estar en español o en alguna lengua nacional de México, y tienes que firmarlo o poner tu huella digital. Si no sabes o no puedes firmar, con la huella basta, o puedes pedirle a otra persona que firme por ti, pero entonces tendrás que ir personalmente ante la autoridad a confirmar que ese escrito es tuyo dentro de los 3 días siguientes; si no vas, el escrito se da por no presentado. Si entregas un documento en otro idioma, debes incluir su traducción y las demás partes podrán revisarla para decir si están de acuerdo. En todos los documentos, las cantidades y las fechas deben escribirse con letra (ejemplo: "veinte", no "20"), no uses abreviaturas, y si te equivocas, no borres ni raspes; solo táchalo con una línea delgada que deje leer el error y acláralo al final. Esto no aplica si usas computadora, pero la autoridad debe asegurarse de que quede registro claro de lo que pasó. Cada hoja del expediente debe ir numerada, sellada y firmada una tras otra. Y todas las acciones que se hagan deberán ser validadas por la autoridad encargada y, si hace falta, por un secretario que dé fe de lo ocurrido.
Texto oficial
Artículo 200. Los expedientes se formarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso, resolutoras del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los procedimientos conforme a las siguientes reglas: Todos los escritos que se presenten deberán estar escritos en idioma español o lengua nacional y estar firmados o contener su huella digital, por quienes intervengan en ellos. En caso de que no supieren o pudieren firmar bastará que se estampe la huella digital, o bien, podrán pedir que firme otra persona a su ruego y a su nombre debiéndose señalar tal circunstancia. En este último caso se requerirá que el autor de la promoción comparezca personalmente ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, a ratificar su escrito dentro de los tres días siguientes, de no comparecer se tendrá por no presentado dicho escrito; Los documentos redactados en idioma extranjero, se acompañarán con su debida traducción, de la cual se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga; En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita su lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido. Lo anterior no será aplicable cuando las actuaciones se realicen mediante el uso de equipos de cómputo, pero será responsabilidad de la Autoridad substanciadora o resolutora, que en las actuaciones se haga constar fehacientemente lo acontecido durante ellas; Todas las constancias del expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas en orden progresivo, y Las actuaciones serán autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras, y, en su caso, por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto cuando así se determine de conformidad con las leyes correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.