- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trámite judicial no cumple con los requisitos básicos que la ley exige (como avisar a las partes o darles chance de defenderse), todo lo que se haga en ese trámite se considera inválido o nulo. Eso significa que no tiene valor legal y hay que empezar de nuevo. Pero ojo: si tú mismo provocaste ese error, no puedes quejarte después para pedir que se anule. La nulidad solo la puede pedir la parte que salió afectada por la falla.
Texto oficial
Artículo 201. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguno de sus requisitos esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes. No podrá reclamar la nulidad la parte que hubiere dado lugar a ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.