- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo clasifica las decisiones de un juez o autoridad en un procedimiento. Los **acuerdos** son decisiones simples sobre pasos del proceso, como pedir un documento. Los **autos provisionales** son órdenes temporales que se cumplen de inmediato mientras sigue el asunto. Los **autos preparatorios** son decisiones para organizar el caso, como aceptar pruebas o programar su presentación. Las **sentencias interlocutorias** resuelven un problema específico dentro del proceso, sin terminar todo el asunto. Por último, las **sentencias definitivas** son las que deciden de fondo si hubo o no responsabilidad y cierran el procedimiento.
Texto oficial
Artículo 202. Las resoluciones serán: Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite; Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente; Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo; Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente, y Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.