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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
202

Artículo 202 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica las decisiones de un juez o autoridad en un procedimiento. Los **acuerdos** son decisiones simples sobre pasos del proceso, como pedir un documento. Los **autos provisionales** son órdenes temporales que se cumplen de inmediato mientras sigue el asunto. Los **autos preparatorios** son decisiones para organizar el caso, como aceptar pruebas o programar su presentación. Las **sentencias interlocutorias** resuelven un problema específico dentro del proceso, sin terminar todo el asunto. Por último, las **sentencias definitivas** son las que deciden de fondo si hubo o no responsabilidad y cierran el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 202. Las resoluciones serán: Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite; Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente; Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo; Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente, y Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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