- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las decisiones que tome un juez o autoridad (llamadas resoluciones) tienen que llevar su firma de puño y letra, esto es la firma autógrafa. Si las leyes lo piden, también debe firmar el secretario del juzgado que ayudó a hacer el documento. Sin esas firmas, la resolución no vale oficialmente.
Texto oficial
Artículo 203. Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la emita, y, de ser el caso, por el secretario correspondiente en los términos que se dispongan en las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.