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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/203
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
203

Artículo 203 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las decisiones que tome un juez o autoridad (llamadas resoluciones) tienen que llevar su firma de puño y letra, esto es la firma autógrafa. Si las leyes lo piden, también debe firmar el secretario del juzgado que ayudó a hacer el documento. Sin esas firmas, la resolución no vale oficialmente.

Texto oficial

Artículo 203. Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la emita, y, de ser el caso, por el secretario correspondiente en los términos que se dispongan en las leyes.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.