- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez firma un acuerdo, auto o sentencia, ya no se puede cambiar ni modificar. Sin embargo, si el texto está confuso o no se entiende bien, el juez sí puede aclararlo, siempre y cuando no cambie lo que realmente decidió. Esa aclaración la puede hacer el juez por su cuenta, o si alguna de las personas involucradas en el caso se lo pide. Si alguien quiere pedir la aclaración, tiene que hacerlo dentro de los tres días hábiles después de que le notifiquen la resolución. Una vez que se pide, el juez tiene tres días hábiles para responder.
Texto oficial
Artículo 204. Los acuerdos, autos y sentencias no podrán modificarse después de haberse firmado, pero las autoridades que los emitan sí podrán aclarar algún concepto cuando éstos sean obscuros o imprecisos, sin alterar su esencia. Las aclaraciones podrán realizarse de oficio, o a petición de alguna de las partes las que deberán promoverse dentro de los tres días hábiles siguientes a que se tenga por hecha la notificación de la resolución, en cuyo caso la resolución que corresponda se dictará dentro de los tres días hábiles siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.