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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una persona no obedece una orden de un juez, incluso después de que le hayan aplicado multas u otras medidas para obligarlo a cumplir, entonces el juez le avisará a la autoridad penal (como el Ministerio Público) para que esa autoridad decida si debe investigarlo o castigarlo por no cumplir. En pocas palabras, si ya te presionaron con sanciones y aún así no haces lo que el juez te ordenó, te pueden denunciar ante la autoridad penal y podrías enfrentar un proceso penal por desobediencia. No es automático, pero el juez le pasa el caso a los fiscales para que ellos actúen según la ley.

Texto oficial

Artículo 122. En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable. Sección Tercera Medidas cautelares

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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