- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una persona no obedece una orden de un juez, incluso después de que le hayan aplicado multas u otras medidas para obligarlo a cumplir, entonces el juez le avisará a la autoridad penal (como el Ministerio Público) para que esa autoridad decida si debe investigarlo o castigarlo por no cumplir. En pocas palabras, si ya te presionaron con sanciones y aún así no haces lo que el juez te ordenó, te pueden denunciar ante la autoridad penal y podrías enfrentar un proceso penal por desobediencia. No es automático, pero el juez le pasa el caso a los fiscales para que ellos actúen según la ley.
Texto oficial
Artículo 122. En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable. Sección Tercera Medidas cautelares
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.