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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que investigan pueden pedirle al juez que ordene medidas temporales para proteger el proceso. Esto sirve para evitar que se escondan o destruyan pruebas, para detener los daños que ya está causando la falta que se investiga, y para que no se estorbe el desarrollo del procedimiento. También se busca evitar un daño grave al dinero del gobierno local o al patrimonio de las instituciones públicas. Pero no se pueden ordenar estas medidas si van a perjudicar a la sociedad o si van en contra de las leyes de orden público.

Texto oficial

Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que: Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas; Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa; Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Local, o al patrimonio de los entes públicos. No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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