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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se resuelve un recurso, el juez revisa toda la investigación que ya está en el expediente del caso y también toma en cuenta la información que den el que acusó o el que podría haber cometido la falta. Al final, la decisión que se tome ya no se puede impugnar con ningún otro recurso, o sea, es definitiva y no hay manera de seguir peleando legalmente.

Texto oficial

Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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