- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se resuelve un recurso, el juez revisa toda la investigación que ya está en el expediente del caso y también toma en cuenta la información que den el que acusó o el que podría haber cometido la falta. Al final, la decisión que se tome ya no se puede impugnar con ningún otro recurso, o sea, es definitiva y no hay manera de seguir peleando legalmente.
Texto oficial
Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.