- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 166
Artículo 166 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o la otra parte involucrada en un proceso administrativo presentan documentos como prueba, cualquiera de los dos tiene derecho a decir que esos papeles no demuestran lo que se pretende o que no deberían ser considerados como prueba. Esto se hace dentro del procedimiento especial que la ley llama "vía incidental", que es como un mini-juicio dentro del juicio principal para resolver ese desacuerdo. En pocas palabras, nadie está obligado a aceptar sin chistar cualquier documento que presente la otra parte; puedes impugnarlo si crees que no sirve o no comprueba nada.
Texto oficial
Artículo 166. Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa en la vía incidental prevista en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.