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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/166
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
166

Artículo 166 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra parte involucrada en un proceso administrativo presentan documentos como prueba, cualquiera de los dos tiene derecho a decir que esos papeles no demuestran lo que se pretende o que no deberían ser considerados como prueba. Esto se hace dentro del procedimiento especial que la ley llama "vía incidental", que es como un mini-juicio dentro del juicio principal para resolver ese desacuerdo. En pocas palabras, nadie está obligado a aceptar sin chistar cualquier documento que presente la otra parte; puedes impugnarlo si crees que no sirve o no comprueba nada.

Texto oficial

Artículo 166. Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa en la vía incidental prevista en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.