Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/189
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
189

Artículo 189 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones personales (los avisos oficiales que te entregan directamente en tus manos) comenzarán a contar legalmente a partir del siguiente día hábil después de que te las dieron. Si la autoridad que está viendo tu caso necesita avisarte y tú vives en otro lugar fuera de su zona, ella puede pedir ayuda a otras dependencias, como la Secretaría, los Órganos internos de control o los Tribunales, para que te entreguen el aviso ahí donde estás. Esto se hace mediante un exhorto, que es básicamente un oficio de colaboración entre oficinas.

Texto oficial

Artículo 189. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, según corresponda, podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de La Secretaría, Órganos internos de control, o de los Tribunales, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.