- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que deciden en los juicios tienen que recibir personalmente lo que digan los testigos y los expertos (peritos). También deben estar al frente de todas las pruebas que se presenten, y son totalmente responsables de que todo se haga bien y legalmente. Esto significa que no pueden delegar esa responsabilidad en alguien más. Básicamente, el juez o autoridad tiene que estar presente y atento en cada paso de las pruebas.
Texto oficial
Artículo 132. Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las declaraciones de testigos y peritos, y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.