- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pruebas como contratos, testigos, visitas de inspección o dictámenes de expertos solo serán aceptadas como totalmente válidas si la autoridad que resuelve el caso las considera confiables y consistentes. Esto significa que deben tener lógica entre sí y con lo que ya se sabe de la verdad, de modo que convenzan al juez de que los hechos son ciertos. Si las pruebas se contradicen o no parecen creíbles, no se tomarán como verdades absolutas. En pocas palabras, todo lo que presentes debe ser coherente y fiable para que te crean.
Texto oficial
Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.