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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las pruebas como contratos, testigos, visitas de inspección o dictámenes de expertos solo serán aceptadas como totalmente válidas si la autoridad que resuelve el caso las considera confiables y consistentes. Esto significa que deben tener lógica entre sí y con lo que ya se sabe de la verdad, de modo que convenzan al juez de que los hechos son ciertos. Si las pruebas se contradicen o no parecen creíbles, no se tomarán como verdades absolutas. En pocas palabras, todo lo que presentes debe ser coherente y fiable para que te crean.

Texto oficial

Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.