- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una falta administrativa (una irregularidad en el servicio público), la investigación puede empezar de tres maneras: porque las autoridades decidan hacerlo por su cuenta, porque alguien presente una queja o denuncia, o por lo que se encuentre en las auditorías que hagan los revisores oficiales o externos. Las denuncias pueden ser anónimas, así que no tienes que dar tu nombre. Si tú denuncias, las autoridades deben mantener tu identidad en secreto para protegerte.
Texto oficial
Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.