Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 200Cuando presentas un trámite o un juicio, se abre un "expediente" (una carpeta con todos los documentos del asunto). Para armarlo, las autoridades encargadas trabajan junto con las personas involucradas (tú, los testigos, etc.). Todo lo que escribas debe estar en español o en alguna lengua nacional de México, y tienes que firmarlo o poner tu huella digital. Si no sabes o no puedes firmar, con la huella basta, o puedes pedirle a otra persona que firme por ti, pero entonces tendrás que ir personalmente ante la autoridad a confirmar que ese escrito es tuyo dentro de los 3 días siguientes; si no vas, el escrito se da por no presentado. Si entregas un documento en otro idioma, debes incluir su traducción y las demás partes podrán revisarla para decir si están de acuerdo. En todos los documentos, las cantidades y las fechas deben escribirse con letra (ejemplo: "veinte", no "20"), no uses abreviaturas, y si te equivocas, no borres ni raspes; solo táchalo con una línea delgada que deje leer el error y acláralo al final. Esto no aplica si usas computadora, pero la autoridad debe asegurarse de que quede registro claro de lo que pasó. Cada hoja del expediente debe ir numerada, sellada y firmada una tras otra. Y todas las acciones que se hagan deberán ser validadas por la autoridad encargada y, si hace falta, por un secretario que dé fe de lo ocurrido.
- Art. 201Si un trámite judicial no cumple con los requisitos básicos que la ley exige (como avisar a las partes o darles chance de defenderse), todo lo que se haga en ese trámite se considera inválido o nulo. Eso significa que no tiene valor legal y hay que empezar de nuevo. Pero ojo: si tú mismo provocaste ese error, no puedes quejarte después para pedir que se anule. La nulidad solo la puede pedir la parte que salió afectada por la falla.
- Art. 202Este artículo clasifica las decisiones de un juez o autoridad en un procedimiento. Los **acuerdos** son decisiones simples sobre pasos del proceso, como pedir un documento. Los **autos provisionales** son órdenes temporales que se cumplen de inmediato mientras sigue el asunto. Los **autos preparatorios** son decisiones para organizar el caso, como aceptar pruebas o programar su presentación. Las **sentencias interlocutorias** resuelven un problema específico dentro del proceso, sin terminar todo el asunto. Por último, las **sentencias definitivas** son las que deciden de fondo si hubo o no responsabilidad y cierran el procedimiento.
- Art. 203Todas las decisiones que tome un juez o autoridad (llamadas resoluciones) tienen que llevar su firma de puño y letra, esto es la firma autógrafa. Si las leyes lo piden, también debe firmar el secretario del juzgado que ayudó a hacer el documento. Sin esas firmas, la resolución no vale oficialmente.
- Art. 204Cuando un juez firma un acuerdo, auto o sentencia, ya no se puede cambiar ni modificar. Sin embargo, si el texto está confuso o no se entiende bien, el juez sí puede aclararlo, siempre y cuando no cambie lo que realmente decidió. Esa aclaración la puede hacer el juez por su cuenta, o si alguna de las personas involucradas en el caso se lo pide. Si alguien quiere pedir la aclaración, tiene que hacerlo dentro de los tres días hábiles después de que le notifiquen la resolución. Una vez que se pide, el juez tiene tres días hábiles para responder.
- Art. 205Cuando un juez o autoridad da una respuesta a un problema legal, esa respuesta debe estar escrita tan sencilla como si te hablara a ti, sin palabras complicadas ni copias de textos largos que no vienen al caso. Además, lo que diga debe ir directo al grano y responder exactamente lo que pidieron las personas involucradas, ni más ni menos. O sea, si tú pides algo, el juez solo puede resolver sobre eso, no inventar cosas que no le pediste. En corto, la idea es que entiendas sin necesidad de un abogado al lado.
- Art. 206Una resolución (una decisión de un juez o autoridad) se vuelve firme y definitiva cuando pasa el tiempo que marca la ley para impugnarla (es decir, para decir que no estás de acuerdo) y nadie la impugna. También se vuelve firme desde el momento en que se emite, si la ley no permite ningún recurso o medio normal para defenderte en contra de ella. En pocas palabras: si ya no puedes reclamarla, entonces ya es definitiva y no se puede cambiar.
- Art. 207Cuando un juez o autoridad da una sentencia final, tiene que incluir varios puntos para que quede clara. Primero, debe decir en qué lugar y fecha se dictó, y quién la emitió. Luego, tiene que explicar por qué esa autoridad sí tiene facultad para resolver el caso, basándose en las leyes. También debe poner los antecedentes del asunto, es decir, qué pasó antes, y definir de forma clara cuáles fueron los hechos que las partes no se ponen de acuerdo. Además, tiene que analizar las pruebas que se presentaron y explicar las razones legales que usa para decidir. Si en el caso se afectó el dinero público o de alguna institución, debe mostrar cómo la falta cometida causó ese daño, cuánto vale y cómo calculó la indemnización. La sentencia tiene que decir si se comprobó o no la falta administrativa grave y si el servidor público o particular es totalmente responsable. Si durante el proceso la autoridad descubre que otras personas pudieron cometer faltas, puede ordenar que se investigue por separado. Finalmente, debe señalar qué sanción se aplica al responsable y los puntos precisos sobre cómo se va a cumplir la resolución.
- Art. 208El artículo 208 explica el proceso para faltas administrativas no graves (faltas de servidores públicos que no son delitos, pero sí van contra las reglas de su trabajo). Primero, la autoridad que investiga debe entregar un informe de lo que encontró a otra autoridad que revisa el caso; esa autoridad tiene 3 días para aceptarlo o pedir que corrijan errores. Si lo acepta, cita al servidor público señalado para una audiencia, avisándole con entre 10 y 15 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos) de anticipación, y le informa que puede guardar silencio, defenderse solo o con un abogado, o pedir uno gratuito. En la audiencia, el acusado da su versión y ofrece pruebas (como documentos o testigos), y cualquier otra persona involucrada también puede participar. Si la audiencia se cancela, solo es por una razón de fuerza mayor (como un accidente o desastre).
- Art. 209Cuando alguien comete una falta administrativa grave (como un acto de corrupción), se sigue un proceso especial que empieza con una audiencia inicial. Terminada esa audiencia, la autoridad encargada de investigar tiene 3 días hábiles para mandar todo el expediente al Tribunal, y avisarles a las partes (acusado y acusador) a dónde se mandó. Al recibir el expediente, el Tribunal revisa si la falta realmente es grave; si no lo es, lo regresa a la autoridad que investigó para que lo trate como falta normal. Si el Tribunal ve que los hechos encajan en otra falta grave diferente, le pide a la autoridad investigadora que la reclasifique en un plazo de 3 días hábiles, y si se niega, debe explicar por qué. Una vez que el Tribunal acepta el caso, notifica personalmente a las partes y, en un plazo de 15 días hábiles, dicta un acuerdo para admitir pruebas y ordena prepararlas. Después de que se presentan y desahogan todas las pruebas, las partes tienen 5 días hábiles para dar sus alegatos (argumentos finales), y luego el Tribunal debe dictar su resolución en un máximo de 30 días hábiles, que puede ampliarse otros 30 si el caso es muy complicado.
- Art. 210Si eres un servidor público y te encuentran responsable de una falta administrativa no grave, tienes derecho a inconformarte. Eso se llama recurso de revocación, y debes presentarlo ante la misma autoridad que te sancionó dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen oficialmente la resolución. Si no estás de acuerdo con la respuesta que te den a ese recurso, aún puedes pelear la decisión llevando el caso al Tribunal, donde se revisa mediante un juicio contencioso administrativo. En pocas palabras, primero apelas ante quien te sancionó y, si no funciona, puedes llevar tu caso a los jueces.
- Art. 211Para iniciar el recurso de revocación (que es un derecho que tienes para pedir que revisen una decisión que te afecta como trabajador del gobierno), debes presentar un escrito explicando por qué la resolución te perjudica y ofrecer tus pruebas. La autoridad tendrá 3 días hábiles para aceptar o rechazar tu solicitud, y si la acepta, decidirá qué pruebas son útiles y cuáles no. Si tu escrito tiene errores o falta algún requisito, la autoridad te dará una sola oportunidad de corregirlo en un máximo de 3 días; si no lo haces, tu recurso será rechazado. Mientras corriges, se detiene el tiempo que tiene la autoridad para resolver, y ese plazo se reanuda al día siguiente de que entregues la corrección. Una vez que se presenten y revisen las pruebas, la Secretaría, el titular del Órgano interno de control o la persona encargada debe dar una respuesta final en un plazo de 30 días hábiles y notificártela en máximo 72 horas.
- Art. 212Cuando alguien presenta un recurso (un tipo de queja legal), el juez puede detener temporalmente lo que dice la resolución que estás impugnando, pero solo si tú pides esa suspensión al mismo tiempo que presentas tu queja y si detenerlo no perjudica a la sociedad ni viola reglas de orden público. Si la suspensión sí se concede pero puede causar daño a un tercero, tienes que dar una garantía (como un depósito o fianza) para cubrir los posibles daños si después pierdes el caso. Si los derechos de ese tercero no se pueden medir en dinero, el juez decide cuánto debe ser esa garantía. Finalmente, la autoridad tiene máximo 24 horas para responder si acepta o no la suspensión que pediste.
- Art. 213El recurso de reclamación sirve para impugnar decisiones de los funcionarios que llevan el procedimiento. Solo aplica cuando rechazan tu informe de responsabilidad, tu respuesta o pruebas; también cuando deciden cerrar el caso antes de tiempo o no lo hacen; o cuando permiten o niegan que alguien más participe como interesado. En palabras simples, es como un "jalón de orejas" para corregir errores del proceso antes de que termine. No lo puedes usar para cualquier cosa, solo para esas situaciones específicas.
- Art. 214Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez o autoridad en un juicio, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para presentar una queja llamada "reclamación" ante la misma autoridad que tomó esa decisión. El plazo empieza a contar desde el día siguiente a que te notifiquen oficialmente. Una vez que presentes tu queja, la autoridad le avisará a la otra parte del juicio (tu contraparte) para que en 3 días hábiles dé su opinión al respecto, sin hacer ningún otro trámite extra. Después de eso, la autoridad que decidió originalmente tendrá 5 días hábiles para resolver si te da la razón o no. Lo importante es que la respuesta que dé esa autoridad a tu reclamación es definitiva: no podrás volver a impugnarla con otro recurso. Esta regla aplica solo para ciertos pasos del juicio, no para apelaciones finales.
- Art. 215Si un juez o tribunal da una resolución (una decisión), las personas afectadas (los responsables o terceros) pueden inconformarse usando un recurso de apelación, que es como un reclamo formal para que otra autoridad revise el caso. Para hacerlo, tienes que presentar un escrito dirigido a la Sección Especializada de la Sala Superior dentro de los 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que te notifiquen la decisión. En ese escrito debes explicar claramente los agravios (los daños o perjuicios) que consideras que te causó la resolución, y entregar una copia para que quede en el expediente y otra para cada una de las partes involucradas.
- Art. 216El artículo dice que puedes interponer una apelación (es decir, pedir que un juez revise otra vez una decisión) en dos casos: primero, cuando te impongan una sanción por haber cometido una falta administrativa grave o una falta cometida por particulares. Segundo, cuando se decida que no hay responsabilidad administrativa para los presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte si te castigan o si te declaran inocente, dependiendo de la situación.
- Art. 217La Sección Especializada de la Sala Superior tiene tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si acepta tu queja o la rechaza porque claramente no procede, según la ley. Si tu escrito tiene errores o le faltan datos que pide el artículo 216, te darán hasta tres días hábiles para corregirlos. Después, les avisarán a todas las partes involucradas para que digan lo que quieran en otros tres días hábiles. Cuando ese plazo termine, resolverán el asunto con la información que ya tengan en el expediente.
- Art. 218La Sección Especializada de la Sala Superior debe revisar primero los argumentos más importantes de la apelación (que es un recurso para impugnar una decisión). Siempre le dará prioridad a los temas de fondo —que son los que deciden si alguien es culpable o inocente— antes que a los errores de procedimiento (como fallas en los trámites), a menos que cambiar ese orden demuestre que la persona servidora pública o el particular es inocente. Si quien presenta la apelación es la Autoridad Investigadora (quien acusa), los errores de procedimiento se revisarán primero solo si impidieron saber con certeza quién es responsable. Además, si durante el caso aparecen violaciones graves de fondo que puedan llevar a que se cierre el proceso o a declarar inocente al acusado, esas se estudiarán de inmediato, aunque nadie las haya pedido.
- Art. 219Si un juez anula la sanción que le impusieron a un servidor público o a un particular, la autoridad para la que trabaja debe devolverle de inmediato todos los derechos que perdió por esa sanción. Esto significa que, si lo corrieron del trabajo, tendría que regresar a su puesto como si nada hubiera pasado, tal como lo ordene la sentencia. Pero hay una excepción importante para los agentes del Ministerio Público, los peritos oficiales y los policías de la Ciudad de México. En estos casos, aunque la sanción sea anulada, la autoridad no está obligada a recontratarlos o devolverles el puesto. Lo único que tienen que hacer es pagarles una indemnización (es decir, dinero) y otras prestaciones que les correspondan por ley. Esto se debe a lo que dice la Constitución en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, que establece reglas especiales para estos trabajadores de seguridad y justicia. Así que, si eres policía o trabajas en la fiscalía, aunque ganes un juicio, no vas a recuperar tu empleo, solo recibirás una compensación económica.
- Art. 220Cuando el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México da una resolución final (una decisión que pone fin a un asunto), ciertas autoridades como la Secretaría, los órganos de control interno o la Auditoría Superior de la Ciudad pueden inconformarse. Para hacerlo, deben presentar un recurso de revisión por escrito ante el mismo Tribunal, en un plazo de 10 días hábiles después de que les notifiquen la resolución. Ese recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley de Amparo, como si fuera una revisión de amparo indirecto (un tipo de juicio para proteger derechos). Una vez que un Tribunal Colegiado de Circuito (un tribunal de segunda instancia) resuelve ese recurso, ya no se puede presentar ningún otro juicio o recurso en contra de esa decisión.
- Art. 221Cuando te pongan una falta administrativa no grave, la sanción se aplica al instante, en cuanto la autoridad (como la Secretaría o los órganos internos de control) te la imponga. Todo tiene que hacerse tal como se especifica en el documento de la resolución que te dan. Si además te obligan a pagar o reparar algo por esa falta, la autoridad que te sancionó se lo notificará a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (o a la autoridad que corresponda) para que esa dependencia se encargue de cobrarte.
- Art. 222El artículo 222 dice que, cuando una persona que trabaja en el gobierno como servidor público de base (es decir, que tiene un puesto fijo y protegido por sindicato), recibe una suspensión o es despedida como castigo, el jefe máximo de la dependencia donde trabaja es quien debe aplicar esa sanción. O sea, no lo hace cualquier persona, sino el titular del organismo público al que pertenece. Esto aplica cuando se trata de castigos por faltas graves cometidas por trabajadores del gobierno o por ciudadanos que meten en problemas al grupo. En palabras simples, si eres empleado de base y te castigan con suspensión o despido, tu propio jefe es el encargado de ejecutar ese castigo.
- Art. 223Cuando un tribunal te ponga una multa, esa deuda se convierte en un cobro que el gobierno de la Ciudad de México o alguna institución pública tiene derecho a exigirte. Ese dinero se cobrará por medio de un proceso administrativo, como cuando el SAT te descuenta una deuda de tus cuentas o bienes. Todo esto lo hará la Secretaría de Finanzas de la Ciudad, y para que sepan cuánto debes, el tribunal les enviará un aviso oficial con la resolución. En pocas palabras, si no pagas una multa del tribunal, el gobierno te la puede cobrar forzosamente.
- Art. 224Cuando un juez ya dictó una sentencia final (que ya no se puede impugnar) y encuentra a un servidor público completamente responsable de una falta administrativa grave, el Tribunal debe actuar por su cuenta, sin esperar a que alguien lo pida. Inmediatamente, el Tribunal tiene que enviar un oficio para que se cumpla la sentencia. Si el servidor público fue suspendido, destituido o inhabilitado, se le avisa a su jefe directo o al titular de la dependencia para que aplique el castigo, y también se les notifica a los órganos de control para que lo registren. Si además de la suspensión se le impuso una multa o una indemnización, se le informa a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Por último, el Tribunal le da un plazo de 10 días a las autoridades para que confirmen que ya cumplieron con la sentencia.
- Art. 225Cuando un juez ya dictó una sentencia firme (que no se puede apelar) contra una persona que cometió faltas, el Tribunal debe actuar rápido y por su cuenta, sin esperar a que alguien se lo pida. El Tribunal tiene que enviar un oficio (un documento oficial) para informar la sentencia y sus puntos clave, para que se cumpla. Si la persona queda inhabilitada (no puede participar) en contratos de obras, servicios o compras del gobierno, el Tribunal ordena publicar esa información en los periódicos oficiales de la Ciudad de México, del país y de los estados. Si además le pusieron una multa o una indemnización (pago por daños), el Tribunal debe avisar a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad correspondiente, para que sepan de la decisión y puedan cobrarla.
- Art. 226Si la empresa o sociedad es castigada por un delito, el juez le mandará un aviso oficial con la sentencia y lo que debe cumplir. Si se ordena que la empresa deje de funcionar temporalmente, se lo notificarán a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, lo anotarán en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y publicarán la noticia en la Gaceta Oficial y en un periódico importante de la zona donde esté registrada la empresa. Si en cambio se ordena que la empresa desaparezca para siempre, los encargados tendrán que seguir lo que dice la Ley General de Sociedades Mercantiles o el Código Civil de la Ciudad de México sobre cómo disolver y liquidar una sociedad.
- Art. 227Cuando un juicio termina y ya no se puede impugnar la decisión, si el tribunal determina que no hubo falta grave por parte de un servidor público o de un particular, debe avisar oficialmente a las autoridades correspondientes para que cumplan con lo dicho en la sentencia. Esto lo tiene que hacer de inmediato, sin que nadie se lo pida. Si la persona había sido suspendida de su trabajo o cargo durante el proceso, la autoridad debe regresarla a su puesto de inmediato.
- Art. 228Si un jefe directo, el titular de una dependencia pública o cualquier autoridad no cumple con las medidas cautelares (como las suspensiones o protecciones que ordena un juez para evitar un daño), se puede meter en problemas por faltar a sus obligaciones como servidor público. Hasta que no haya una sentencia definitiva, el juez que atendió el asunto puede cambiar o quitar su decisión sobre las medidas cautelares si después ocurre un hecho nuevo que lo justifique. La ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los trámites que ya estaban en curso antes de que esta ley entrara en vigor se van a resolver con las reglas que había en ese momento. Todas las referencias a leyes viejas, como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ahora se entienden como parte de esta nueva ley de la Ciudad de México. Hasta que el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México emita los nuevos formatos y lineamientos, los servidores públicos deben seguir usando los formatos que ya tenían para declarar su patrimonio e intereses. Se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de esta nueva ley. Además, lo que antes se llamaba Contraloría General ahora se llama Secretaría de la Contraloría General, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ahora es el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Por último, los poderes de gobierno, órganos autónomos y otras autoridades de la Ciudad tienen que ajustar su presupuesto, organización y reglas para poder aplicar esta ley, y los procedimientos por faltas de servidores públicos que ya empezaron antes se van a