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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
221

Artículo 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una falta administrativa no grave, la sanción se aplica al instante, en cuanto la autoridad (como la Secretaría o los órganos internos de control) te la imponga. Todo tiene que hacerse tal como se especifica en el documento de la resolución que te dan. Si además te obligan a pagar o reparar algo por esa falta, la autoridad que te sancionó se lo notificará a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (o a la autoridad que corresponda) para que esa dependencia se encargue de cobrarte.

Texto oficial

Artículo 221. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por La Secretaría o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva. Tratándose de las obligaciones resarcitorias impuestas por la Secretaría o los Órganos internos de control para su ejecución se le dará vista a la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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