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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
220

Artículo 220 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México da una resolución final (una decisión que pone fin a un asunto), ciertas autoridades como la Secretaría, los órganos de control interno o la Auditoría Superior de la Ciudad pueden inconformarse. Para hacerlo, deben presentar un recurso de revisión por escrito ante el mismo Tribunal, en un plazo de 10 días hábiles después de que les notifiquen la resolución. Ese recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley de Amparo, como si fuera una revisión de amparo indirecto (un tipo de juicio para proteger derechos). Una vez que un Tribunal Colegiado de Circuito (un tribunal de segunda instancia) resuelve ese recurso, ya no se puede presentar ningún otro juicio o recurso en contra de esa decisión.

Texto oficial

Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita la Sección Especializada de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, podrán ser impugnadas por La Secretaría, los Órganos internos de control de los entes públicos o la Auditoría Superior de la Ciudad de México, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la substanciación de la revisión en amparo indirecto, y en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno. Capítulo IV De la Ejecución Sección Primera Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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