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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
219

Artículo 219 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez anula la sanción que le impusieron a un servidor público o a un particular, la autoridad para la que trabaja debe devolverle de inmediato todos los derechos que perdió por esa sanción. Esto significa que, si lo corrieron del trabajo, tendría que regresar a su puesto como si nada hubiera pasado, tal como lo ordene la sentencia. Pero hay una excepción importante para los agentes del Ministerio Público, los peritos oficiales y los policías de la Ciudad de México. En estos casos, aunque la sanción sea anulada, la autoridad no está obligada a recontratarlos o devolverles el puesto. Lo único que tienen que hacer es pagarles una indemnización (es decir, dinero) y otras prestaciones que les correspondan por ley. Esto se debe a lo que dice la Constitución en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, que establece reglas especiales para estos trabajadores de seguridad y justicia. Así que, si eres policía o trabajas en la fiscalía, aunque ganes un juicio, no vas a recuperar tu empleo, solo recibirás una compensación económica.

Texto oficial

Artículo 219. En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el recurrente sea la persona servidora pública o el particular, se ordenará al Ente público en el que se preste o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes. Se exceptúan del párrafo anterior, los Agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales de la Ciudad de México; casos en los que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México e instituciones policiales de la Ciudad de México, sólo estarán obligadas a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B, fracción XIII, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sección Cuarta De la Revisión

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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