- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal te ponga una multa, esa deuda se convierte en un cobro que el gobierno de la Ciudad de México o alguna institución pública tiene derecho a exigirte. Ese dinero se cobrará por medio de un proceso administrativo, como cuando el SAT te descuenta una deuda de tus cuentas o bienes. Todo esto lo hará la Secretaría de Finanzas de la Ciudad, y para que sepan cuánto debes, el tribunal les enviará un aviso oficial con la resolución. En pocas palabras, si no pagas una multa del tribunal, el gobierno te la puede cobrar forzosamente.
Texto oficial
Artículo 223. Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública de la Ciudad de México o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.