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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
224

Artículo 224 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya dictó una sentencia final (que ya no se puede impugnar) y encuentra a un servidor público completamente responsable de una falta administrativa grave, el Tribunal debe actuar por su cuenta, sin esperar a que alguien lo pida. Inmediatamente, el Tribunal tiene que enviar un oficio para que se cumpla la sentencia. Si el servidor público fue suspendido, destituido o inhabilitado, se le avisa a su jefe directo o al titular de la dependencia para que aplique el castigo, y también se les notifica a los órganos de control para que lo registren. Si además de la suspensión se le impuso una multa o una indemnización, se le informa a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Por último, el Tribunal le da un plazo de 10 días a las autoridades para que confirmen que ya cumplieron con la sentencia.

Texto oficial

Artículo 224. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de una persona servidora pública por Faltas administrativas graves, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: Cuando la persona servidora pública haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista al superior jerárquico o al titular del ente público en el que, en su caso, se encuentre desempeñando empleo, cargo o comisión, para que ejecute la sanción y a la Secretaría u Órganos internos de control para el registro correspondiente. Cuando se haya impuesto una indemnización al responsable se dará vista a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente que corresponda y en el caso de sanción económica, se dará vista a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o a la autoridad competente que corresponda, informará al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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