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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
207

Artículo 207 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad da una sentencia final, tiene que incluir varios puntos para que quede clara. Primero, debe decir en qué lugar y fecha se dictó, y quién la emitió. Luego, tiene que explicar por qué esa autoridad sí tiene facultad para resolver el caso, basándose en las leyes. También debe poner los antecedentes del asunto, es decir, qué pasó antes, y definir de forma clara cuáles fueron los hechos que las partes no se ponen de acuerdo. Además, tiene que analizar las pruebas que se presentaron y explicar las razones legales que usa para decidir. Si en el caso se afectó el dinero público o de alguna institución, debe mostrar cómo la falta cometida causó ese daño, cuánto vale y cómo calculó la indemnización. La sentencia tiene que decir si se comprobó o no la falta administrativa grave y si el servidor público o particular es totalmente responsable. Si durante el proceso la autoridad descubre que otras personas pudieron cometer faltas, puede ordenar que se investigue por separado. Finalmente, debe señalar qué sanción se aplica al responsable y los puntos precisos sobre cómo se va a cumplir la resolución.

Texto oficial

Artículo 207. Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente: Lugar, fecha y Autoridad resolutora correspondiente; Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad resolutora; Los antecedentes del caso; La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes; La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas; Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Local o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como Falta administrativa grave o Falta de particulares y la lesión producida; la valoración del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación; El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como Falta administrativa grave o Falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena de la persona servidora pública o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la Autoridad resolutora advierta la probable comisión de Faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su fallo que las autoridades investigadoras inicien la investigación correspondiente; La determinación de la sanción para la persona servidora pública que haya sido declarado plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la Falta administrativa grave; La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen Faltas administrativas, y Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución. Capítulo II Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante La Secretaría y Órganos internos de control

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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