- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 216
Artículo 216 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que puedes interponer una apelación (es decir, pedir que un juez revise otra vez una decisión) en dos casos: primero, cuando te impongan una sanción por haber cometido una falta administrativa grave o una falta cometida por particulares. Segundo, cuando se decida que no hay responsabilidad administrativa para los presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares. En pocas palabras, tienes derecho a inconformarte si te castigan o si te declaran inocente, dependiendo de la situación.
Texto oficial
Artículo 216. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes: La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, y La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Personas Servidoras Públicas o particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.