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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
215

Artículo 215 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o tribunal da una resolución (una decisión), las personas afectadas (los responsables o terceros) pueden inconformarse usando un recurso de apelación, que es como un reclamo formal para que otra autoridad revise el caso. Para hacerlo, tienes que presentar un escrito dirigido a la Sección Especializada de la Sala Superior dentro de los 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que te notifiquen la decisión. En ese escrito debes explicar claramente los agravios (los daños o perjuicios) que consideras que te causó la resolución, y entregar una copia para que quede en el expediente y otra para cada una de las partes involucradas.

Texto oficial

Artículo 215. Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los medios que determine la ley orgánica del Tribunal. El recurso de apelación se promoverá mediante escrito dirigido a la Sección Especializada de la Sala Superior, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre. En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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