- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sección Especializada de la Sala Superior tiene tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si acepta tu queja o la rechaza porque claramente no procede, según la ley. Si tu escrito tiene errores o le faltan datos que pide el artículo 216, te darán hasta tres días hábiles para corregirlos. Después, les avisarán a todas las partes involucradas para que digan lo que quieran en otros tres días hábiles. Cuando ese plazo termine, resolverán el asunto con la información que ya tengan en el expediente.
Texto oficial
Artículo 217. La Sección Especializada de la Sala Superior deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa. La Sección Especializada de la Sala Superior, dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.